Para arrendatarios

Sus derechos como arrendatario

Viva arrendado con dignidad sin que lo traten como si la casa no fuera su hogar. Qué puede exigir, qué no le pueden cobrar, cómo defenderse. El marco chileno actual: Ley 21.461 (vigente 2022) + Ley 18.101 + Código Civil. Lo importante en simple.

10 derechos clave

01

Derecho a contrato escrito

Aunque la ley permite arriendos verbales por menos de UF 1, en la práctica todo arrendador serio firma. Sin contrato, las dos partes quedan en zona gris jurídica.

02

Derecho a recibir la propiedad habitable

Sistema eléctrico funcional, agua corriente, baño operativo, puertas con cerradura, ventanas con vidrios. Si no está habitable al recibir llaves, puede exigir reparación o terminación.

03

Derecho a uso pacífico

El arrendador no puede ingresar sin aviso ni autorización. Salvo emergencia, debe avisar mínimo 24-48 horas antes. Cláusula de visita anual sí es habitual y válida.

04

Derecho a privacidad

No le pueden poner cámaras dentro del arriendo. Tampoco pedirle "informes" mensuales sobre uso. Su privacidad doméstica está protegida constitucionalmente.

05

Derecho a reparaciones estructurales

El arrendador debe asumir: filtraciones de techo, problemas estructurales, fallas en cañerías principales, instalación eléctrica defectuosa de origen. Usted solo asume mantenciones menores.

06

Derecho a devolución de garantía

Al término del contrato, si la propiedad se devuelve en estado similar al de entrega, garantía debe devolverse en máximo 60 días. Solo descuentos justificados con fotos + facturas.

07

Derecho a contrato en UF (recomendación)

Aunque también puede pactarse en pesos, firmar en UF protege a ambas partes contra inflación. Reajuste automático según IPC.

08

Derecho a no aceptar aumentos arbitrarios

Durante el contrato vigente, el canon NO sube salvo reajuste por UF. Solo al renovar pueden negociar nuevo canon.

09

Derecho a defensa judicial

Si el arrendador inicia desalojo improcedente, usted puede defender en tribunales. Ley 21.461 acortó plazos de desalojo, pero solo en causales claras (mora 2+ meses, daños graves).

10

Derecho a información clara

El arrendador debe entregar: copia firmada del contrato, recibos de cada pago, certificado servicios al día al entregar llaves.

Lo que NO le pueden cobrar

  • Comisión de "ingreso" extra La comisión del corredor es 1 mes del canon · NO se puede cobrar adicional.
  • Honorarios "administración" sin contrato Si hay administrador, debe estar en contrato. Sin contrato, NO puede cobrar.
  • Cuotas extraordinarias condominio no votadas Solo gastos comunes ordinarios. Extraordinarias requieren aprobación asamblea.
  • Reparaciones de mantención mayor Si fue daño previo o estructural, NO es responsabilidad del arrendatario.
  • Multas sin causales en contrato Si no está la causal por escrito en el contrato, NO procede multa.

Preguntas frecuentes de arrendatarios

  • ¿Pueden subirme el arriendo durante el contrato?
    No, salvo el reajuste automático si está en UF (sigue el IPC). El canon nominal pactado se mantiene hasta el vencimiento del contrato. Si firmó en pesos, ni siquiera se reajusta.
  • ¿Cuánto pueden cobrar de garantía?
    Habitual: 1 mes del canon. Algunos arrendadores piden 2 meses con justificación. Más de 2 meses es abusivo. Debe ser garantía formal (vale vista o depósito en banco), no efectivo en mano.
  • ¿Pueden desalojarme rápido si no pago?
    Con la Ley 21.461 (vigente 2022), si tiene mora ≥2 meses, el desalojo puede tramitarse en 4-8 semanas (antes era 6-12 meses). Pero solo aplica si la causal está documentada. Defensas válidas: propiedad inhabitable, falta de mantención, daños de origen.
  • ¿Puedo subarrendar parte de la propiedad?
    Solo si el contrato no lo prohíbe explícitamente. La mayoría de contratos modernos sí lo prohíben. Subarriendo no autorizado = causal de término inmediato.
  • ¿Qué hago si el arrendador no me devuelve la garantía?
    Pasos: 1) Carta formal pidiendo devolución · 2) Esperar plazo legal (60 días) · 3) Si no responde, demanda en Juzgado Civil. Llevar fotos de entrega y devolución, contrato, recibos pago.
  • ¿Puedo hacer modificaciones en la propiedad?
    Solo con autorización escrita del arrendador. Cambios menores sin autorización (color pintura, instalar gancho): aceptable. Cambios mayores (muros, instalaciones): requiere permiso. Al término del contrato, debe devolver al estado original (salvo lo que el arrendador acepte mantener).
  • ¿Quién paga gastos comunes?
    Por defecto en Chile: el arrendatario paga gastos comunes ordinarios + servicios (luz, agua, gas). El arrendador paga: contribuciones, seguros del inmueble, gastos extraordinarios.
  • ¿Cuándo puedo terminar el contrato antes de plazo?
    Si el contrato lo permite con aviso anticipado (típico 30-60 días). Sin cláusula de salida anticipada, debe pagar multa equivalente a meses restantes o lo pactado. Excepción: propiedad inhabitable o incumplimiento grave del arrendador.
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