La pensión de sobrevivencia: un respaldo cuando se enviuda
“me corresponde pensión si fallece mi esposo”
En muchos casos sí: la pensión de sobrevivencia permite que el cónyuge o conviviente civil reciba parte de la pensión de la persona que falleció. En medio del dolor nadie tiene cabeza para trámites, pero este derecho hay que solicitarlo en la AFP o en el IPS según el caso. Pida ayuda a un familiar de confianza y consulte en ChileAtiende qué le corresponde.
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Información general para orientarle, con cariño y en simple. No reemplaza la asesoría legal, médica o financiera para su caso particular.