"Compré con subsidio… ¿puedo vender ya?"
Una vecina nos escribió contando los días: "cumplo los 5 años recién el 27 de septiembre". Y la pregunta detrás era el alma del asunto: ¿tengo que esperar sí o sí, o hay alguna forma? Aquí va, claro y sin letra chica.

De dónde sale el plazo de 5 años
Cuando compra una vivienda con subsidio del Estado, en su título suele quedar inscrita una prohibición de enajenar (vender, donar o gravar) por un período, habitualmente de 5 años. No es un castigo: es para que el beneficio cumpla su fin — que una familia viva ahí — y no se revenda de inmediato para especular.
Lo importante: ese plazo está escrito en su escritura/inscripción. Antes de hacer cuentas con fechas de memoria, conviene mirar el documento real: ahí dice desde cuándo se cuenta y cuándo vence exactamente. A veces no es "desde que me cambié" sino desde la fecha de la escritura.
¿Y si necesito vender antes?
No es imposible, pero requiere un paso extra: pedir autorización al SERVIU para alzar la prohibición antes de tiempo. Se evalúa caso a caso y puede tener condiciones (por ejemplo, según si se usó el subsidio y otros factores). Es un trámite, no una puerta cerrada. Lo que no se puede es vender "por fuera" saltándose la prohibición: esa venta sería nula y le traería problemas mayores.
La decisión sana
Si le faltan pocos meses, muchas veces la mejor jugada es esperar el vencimiento y mientras tanto preparar todo (estudio de títulos, fotos, precio) para vender apenas se cumpla el plazo, sin perder un día. Si la urgencia es real y grande, se explora la autorización del SERVIU. La clave es decidir con el plazo exacto a la vista, no con el del recuerdo.
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Transparencia: orientación general, no asesoría legal. Los plazos y condiciones de la prohibición dependen del tipo de subsidio y de lo inscrito en su título; confírmelo con el SERVIU o un abogado. Sistema en desarrollo que aprende cada día.